¿Qué es el Kit Digital?
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
¿Qué beneficios trae el Kit Digital?
Aumenta la presencia de tu empresa en el mundo digital.
Diseño de página web o tienda online.
Seo y posicionamiento de tu web en los buscadores.
Adquiere nuevas herramientas totalmente financiadas.
Gestión de redes sociales.
Llegas a nuevos potenciales clientes.
Ahorro de tiempo y costes en el proceso de Digitalización.
Ciberseguridad, protege tus archivos.
Consigue tu Kit Digital
Sitio web y presencia básica en internet
Paquete digital para potenciar tu presencia en línea.
Hasta 2,000Є de subvención
Comercio
electrónico
Inicia tu negocio en línea y convierte un canal digital de ventas.
Hasta 2,000Є de subvención
Gestión de
redes sociales
El manejo de plataformas de redes sociales para promover tus servicios
Hasta 2,500Є de subvención
Gestión de
clientes
Automatizamos la administración de tus vínculos comerciales de tu empresa
Hasta 4,000Є de subvención
Gestión de
procesos
Automatización de los flujos de trabajo y gestión eficiente de tu empresa
Hasta 6,000Є de subvención
Presencia avanzada en internet
La solución perfecta para ayudarte a posicionar tu presencia en internet
Hasta 2,000Є de subvención
Ciberseguridad
Protege la integridad de la información y los recursos tecnológicos de tu empresa
Hasta 6,000Є de subvención
Comunicaciones seguras
Garantizamos la seguridad de todos los dispositivos en tu negocio
Hasta 6,000Є de subvención
Marketplace
Potenciamos el crecimiento de tus ventas mediante análisis y optimización de recursos
Hasta 2,000Є de subvención
Requisitos para recibir el Kit Digital
Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No tener consideración de empresa en crisis.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
Sí cumple con todos estos requisitos de clic al siguiente botón para llenar el formulario y solicitar la ayuda.